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TIPOS DE CONTRATO
Contrato de trabajo en prácticas
Concepto y objeto
Facilitar la obtención de práctica profesional adecuada a los estudios cursados por los trabajadores.
Requisitos de los trabajadores
Diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, licenciado universitario, ingeniero, arquitecto y técnico y técnico superior de la formación profesional específica, o encontrarse en posesión de otros títulos oficialmente reconocidos como equivalente y que habiliten para el ejercicio profesional. Los contratos se deberán concertar dentro de los 4 años posteriores a la finalización de los estudios, o dentro de los 6 posteriores si el contratado es un trabajador minusválido.
Requisitos Formales
Por escrito, expresando titulación del trabajador, duración contrato y puesto a desempeñar.
Duración
No inferior a seis meses ni superior a dos años. Únicamente se podrán celebrar dos prórrogas, salvo ampliación vía Convenio Colectivo Sectorial. En su defecto, igualmente la norma de ámbito inferior podrá variar tal duración con los límites reseñados.
Periodo de prueba
Un mes para trabajadores con título de grado medio y dos meses para trabajadores con título de grado superior. Por Convenio Colectivo se podrán estipular duraciones diversas.
Retribución
Durante el 1er año: 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Durante el 2ndo año: 75% de dicho salario señalado anteriormente.
Partiendo de estos mínimos, por convenio colectivo se podrá modificar la retribución.
Incentivos
Bonificación del 50% en cuotas si se concierta con trabajadores minusválidos.
Subvención de 650.000 ptas. Junto con otros incentivos, entre ellos bonificaciones en cuota del 75 o 90 % en función de la edad, si se transforma en indefinido un contrato en prácticas concertado con un minusválido.
Bonificación del 20 % durante los 24 meses siguientes a la transformación de contratos en prácticas, vigentes el 1 de Enero de 2000, concertados inicialmente a jornada completa o parcial, en relaciones indefinidas, en caso de relaciones a tiempo parcial, la conversión no podrá conllevar una disminución efectiva de la jornada de trabajo.
Extinción y denuncia
Por expiración del plazo convenido.
Certificación
Al finalizar el contrato, el empresario expedirá una certificación en la que se reseñe las prácticas desarrolladas.
Derecho transitorio
Aquellas relaciones formalizadas antes de la entrada en vigor del R.D. 488/1998, concretamente el 10 de abril de 1998, continuará siéndoles de aplicación el R.D. 2317/1993. No obstante, recordar que entre ambas normas prácticamente no existen diferencias sustanciales.
Las transformaciones de contratos en prácticas en relaciones indefinidas, efectuadas durante los años 1997 y 1998 continuarán acreditando aquellos beneficios otorgados por el R.D.L. 9/1997 del 17 de mayo, L. 64/1997, del
De diciembre y L50/1998 del 30 de diciembre.
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